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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 162
PECULADO EN AGRAVIO DE PETROLEOS MEXICANOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 162
Los elementos constitutivos del delito de peculado que describe el artículo 220 del Código Penal Federal, son los siguientes: a) la existencia de un servicio público; b) que ese servicio público sea del Estado o descentralizado; c) que el agente del delito haya estado encargado de dicho servicio público, aun cuando sea en comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario; d) que el agente del delito distraiga de su objeto para usos propios o ajenos, dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular; e) que tales bienes los haya recibido por razón de su cargo en administración, en depósito o por otra causa. Ahora bien, si el Juez del conocimiento en su fallo tuvo por acreditados los elementos típicos objetivos del tipo incriminado al quejoso, porque Petróleos Mexicanos desarrolla una actividad que, conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, constituye un concepto administrativo jurídico de servicio; y es una institución pública descentralizada de conformidad con el decreto que la creó y de acuerdo con el artículo 2o. se atribuye a tal organismo las funciones derivadas de la Constitución, además de las que resultaron de la expropiación a las compañías petroleras, no es violatoria de garantías la sentencia impugnada, toda vez que el acusado desempeñaba un empleo o servicio público por tiempo limitado.
Precedentes
Amparo directo 1017/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.