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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 33
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 33
Si el promovente del amparo aceptó el procedimiento administrativo instaurado ante la Comisión Encargada del Estudio del Aumento de Rentas, en el cual se apersonó, hizo valer sus defensas y rindió las pruebas que estimó pertinentes, como aparece claramente del expediente respectivo, que fue remitido como medio de convicción por las responsables y corre agregado a los autos de primera instancia, resulta evidente que consintió expresamente el precepto legal que creó la comisión citada; por tanto, el amparo es improcedente por lo que se refiere a ese aspecto de la controversia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, que dice: No debe tomarse en consideración el concepto de violación que se haga consistir en que determinado precepto de una ley es anticonstitucional, si de la demanda de amparo se desprende que el quejoso se acogió voluntariamente a lo dispuesto por dicho precepto.
Precedentes
Amparo en revisión 4799/48. Guttman Lustik. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.