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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 122
CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 122
Satisfechas las condiciones requeridas por el artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede declarar que el proceso respectivo ha caducado y que por tanto quedan anulados todos los actos procesales verificados con sus consecuencias, teniéndose como no presentada la demanda.
Precedentes
Juicio ordinario federal 18/45. Clara A. Mundy Potter. 18 de noviembre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.