Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803477
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 163
CASO FORTUITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 163
La fracción X del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que es el vigente en el Estado de Baja California, establece como causa excluyente de incriminación la del caso fortuito que define en los siguientes términos: causar daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna; ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas. Los requisitos necesarios para que exista dicha eximente son: a) que el acto ejecutado sea lícito b) que se haya ejecutado con la diligencia debida, esto es, empleando las precauciones racionales que no omiten las personas prudentes y previsoras c) que a pesar de ello, resulte el mal por mero accidente material, no imputable ni a dolo ni a culpa.
Precedentes
Amparo directo 2306/55. J. Guadalupe Romero Barrera. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.