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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 181
PRUEBA PERICIAL, SU VALORACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 181
El juzgador puede declarar con valor probatorio un dictamen emitido por órgano especializado de prueba, si éste se encuentra debidamente fundado y está en concordancia con las demás constancias que obran en el proceso, hasta el punto de que puede coincidir su criterio con la opinión de un testigo de calidad, como lo es el perito, pero en todo caso, conserva, de acuerdo con su soberanía decisoria y siendo como es el primero entre los peritos, su libertad para considerar relevante o no la prueba pericial.
Precedentes
Amparo directo 3204/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.