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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 78
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 78
La forma correcta de ejecutar un fallo constitucional, es dictar nueva sentencia que se ajuste a los términos de la ejecutoria de amparo, que se ciña al tenor exacto de ese fallo. En consecuencia, la nueva sentencia de ese orden, debe llenar tales condiciones, puesto que la autoridad responsable queda vinculada a la ejecutoria de amparo, y si su fallo no se ajusta a lo mandado por aquélla, necesariamente cae en el defecto de ejecución de la sentencia de la Corte.
Precedentes
Queja 13/62. Humberto Chena y coagraviados. 6 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.