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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 32
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Segunda Parte; Pág. 32
Respecto a la excluyente de miedo grave, debe considerarse que tal estado mental produce en el agente perturbaciones somático funcionales susceptibles de interpretación técnica adecuada, y para determinarlo, se necesitan conocimientos médicos especiales; así pues, dicha eximente, para que amerite la concesión del amparo, debe comprobarse en el proceso y para ese efecto se requiere necesariamente una prueba pericial al respecto.
Precedentes
Amparo directo 9075/61. Leonardo Mendoza Maldonado. 19 de julio 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.