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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 215
DICTAMEN PERICIAL, FUNDAMENTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 215
La exigencia del artículo 234 del ordenamiento procesal aplicable, de que los peritos expresen los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión, debe entenderse en términos racionales, referida a aquellos casos en que por la naturaleza del peritaje sean indispensables complicados trabajos de laboratorio, pero no en la simple identificación de una persona o una planta en la que basta aplicar los conocimientos sociales o científicos respectivos.
Precedentes
Amparo directo 1066/54. Alvaro Andrade R. 15 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.