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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO, NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR SU CASA COMO CAUSAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13
De acuerdo con el inciso B del artículo 4o. del Decreto de Protección al Inquilino del Estado de Guanajuato, en relación con el 5o. del propio ordenamiento, no se requiere que el arrendador justifique la necesidad de ocupar la casa, para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, sino que basta solamente que lo afirme, ya que precisamente por ello el mencionado artículo 5o. establece la exigencia de la fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para garantía del inquilino, en tanto aquél falsamente invoque la causal para obtener la terminación y, lograda no habite la casa. De manera que, ante el texto expreso de la Ley Inquilinaria del Estado de Guanajuato, no cabe otra interpretación que la de que los propietarios tiene el derecho de pedir la desocupación de las fincas que hubiesen arrendado, con solo afirmar que las ocuparán personalmente o por medio de sus familiares en primer grado, y para que la sentencia se ejecute, basta con que otorguen fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para indemnizar al inquilino, si resulta falsa la causal invocada para obtener la terminación del contrato de arrendamiento y la entrega de la localidad objeto del mismo.
Precedentes
Amparo directo 7102/61. Federico Pérez Marroquín. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta parte:
Volumen LIII, página 20. Amparo directo 6457/60. Manuel Pérez Rodríguez. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XXV, página 91.Amparo directo 6806/58. Luis G. Durán. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XIX, página 37. Amparo directo 1426/58. Marcelino Prieto Pérez. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.