Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803489
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803489
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13

ARRENDAMIENTO, NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR SU CASA COMO CAUSAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Cuarta Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 7102/61. Federico Pérez Marroquín. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta parte: Volumen LIII, página 20. Amparo directo 6457/60. Manuel Pérez Rodríguez. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XXV, página 91.Amparo directo 6806/58. Luis G. Durán. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Volumen XIX, página 37. Amparo directo 1426/58. Marcelino Prieto Pérez. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Registro digital (IUS): 803489