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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 215
ROBO DE INDIGENTE (LEGISLACION DE DURANGO ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 215
El robo de indigente, aunque denotando criterio más amplio que el robo de famélico, ha menester analizarlo a través de un prisma semejante al de la legítima defensa con el cual el estado de necesidad tiene más puntos semejantes que desemejantes. Según la fracción V del artículo 11 y el artículo 341 del Código Penal Duranguense en cuyos dispositivos se prevé tal situación, aluden a que el apoderamiento tenga por finalidad satisfacer necesidades personales o familiares del momento; lo anterior supone siempre un peligro real, grave e inminente y la ausencia de otro medio practicable y menos perjudicial. La teoría de dichas instituciones propugna que para eximir, se deben llenar tres requisitos: a) Que el peligro sea inevitable; b) Inminente y c) Que ponga en conflicto a dos intereses igualmente legítimos y justificados. Por lo que si se descarta la inminencia del peligro sin el cual no se concibe un estado de necesidad verdadero, por haber planeado con antelación de quince días la comisión del robo, es manifiesto que no existe la eximente de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 5398/53. José Angel Pérez García y coags. 15 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.