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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 32
DESISTIMIENTO, SOBRESEIMIENTO POR.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 32
Para que prospere el desistimiento en el juicio constitucional, se requiere cláusula especial en los poderes, así como la ratificación del escrito relativo ante la presencia judicial o funcionario con fe pública, previa identificación del interesado (artículos 14 y 30, fracción III, de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo en revisión 1259/55. Hierro y Acero de México, S. A. 4 de mayo de 1965. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5385/56. Inmuebles de Acapulco, S. A. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de quince votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Amparo en revisión 5346/50. Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A. y coagraviados. 16 de marzo de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCII, página 32. Amparo en revisión 1975/58. Petróleos Mexicanos. 23 de febrero de 1965. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XCII, página 32. Amparo en revisión 2038/59. Industrias 1-2-3, S. A. 16 de febrero de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.