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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 226
LESIONES, DISPOSICIONES REFERENTES AL HOMICIDIO APLICABLES A LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 226
El legislador ha consagrado en precepto jurídico el principio filosófico de que lo que es causa de la causa es causa de lo causado. En efecto, el artículo 296, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, establece que se tendrá como mortal una lesión cuando la muerte se deba a alguna de las consecuencias inmediatas de la lesión o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse por no tener al alcance los recursos necesarios. Y si es verdad que el precepto se encuentra dentro del capítulo correspondiente al homicidio, y se trata el delito de lesiones, no resulta analógica la aplicación del artículo mencionado, porque, en primer lugar, el propio artículo 296, aun cuando, se repite, está colocado en el capítulo relativo al homicidio, sin embargo, se está refiriendo a lesiones, lesiones cuya consecuencia es la muerte del ofendido; y, en segundo lugar, porque la tónica de ambos delitos, homicidio y lesiones, es la misma, ya que se trata de la protección física de las personas, de su integridad corporal.
Precedentes
Amparo directo 2317/54. Ricardo Reyes Carvajal. 17 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.