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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 271
VIA EJECUTIVA, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 271
El artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles dispone que en los juicios ejecutivos la sentencia debe declarar si es procedente o no la vía y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, diciendo también los derechos controvertidos. Así, pues, la ley impone al juzgador la obligación de examinar de oficio la procedencia de la vía, es decir, haya o no opuesto el deudor la excepción relativa, debe el Juez examinar si el documento trae aparejada ejecución.
Precedentes
Amparo directo 1942/55. Roberto Córdoba. 20 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.