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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIX, Primera Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CIX, Primera Parte; Pág. 18
En cada una de las cédulas primera y sexta, existe un objeto específico del impuesto, ya que según el artículo 1o. de la referida ley, ésta grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Dicho artículo 24 grava en cédula primera, en relación con el 22, los ingresos derivados de actos de comercio ejecutados en forma habitual y accidental, o sea, que precisamente por ser diversas las situaciones de habitualidad y accidentalidad, dejaría de ser proporcional la tarifa si de situaciones diversas se originara la misma tasa. Esto explica que según el monto de los ingresos obtenidos en un año, la tasa vaya del 3.8% al 39%, en tanto que en la percepción por actos accidentales se fije la del 20%. Por consiguiente, no es admisible que el impuesto establecido por el citado artículo 24 carezca de equidad y proporcionalidad, en comparación con el que deben pagar quienes ejecutan accidentalmente actos de comercio. Por lo que ve al porcentaje establecido en el artículo 141 de la ley de la materia, respecto de la cédula sexta, que va del 0.4% al 26.1%, debe decirse que las cédulas primera y sexta gravan diversas fuentes impositivas, de manera que no existiendo los mismos elementos determinantes de las situaciones jurídicas generatrices de uno u otro concepto de crédito fiscal, sería ilógico comparar entre sí las tasas que a cada cual correspondan; máxime que en la cédula primera se grava la combinación del capital y del trabajo, y en la sexta la inversión del capital.
Precedentes
Amparo en revisión 6434/60. Victoria Garcerán de Portilla. 12 de julio de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XCII, página 26. Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.