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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 36
ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 36
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que la esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que obligue a dicho marido a darle alimentos durante la separación, y a que le ministre todo lo que haya dejado de darle desde que la abandonó, aunque en el juicio por alimentos ejercite una acción de carácter personal, no es aplicable la regla general en cuanto a que es Juez competente el del domicilio del demandado, y la competencia debe resolverse conforme a las disposiciones mencionadas, de acuerdo con lo que ordena el artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, fincándola en el Juez del domicilio de la esposa.
Precedentes
Competencia 76/59. Suscitada entre el Juez Octavo de lo Civil de la Ciudad de México y el Juez Cuarto de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Estado de Nuevo León. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.