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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 73
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 73
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica, y su texto comprende a toda clase de comerciantes que arriendan inmuebles, en relación con su actividad comercial. Por otra parte, según su texto, el artículo 24 tampoco incurre en falta de equidad, que lo hiciera contrario a la regla general contenida en el artículo 149, fracción V, de la propia ley, que exime del pago del impuesto procedente del arrendamiento de inmuebles a quienes perciban la misma clase de ingresos, excepto a los comerciantes que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles en relación con su actividad mercantil, toda vez que comprende a todos los comerciantes que tengan ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, cuando tales ingresos se perciban en relación con la actividad mercantil de los causantes.
Precedentes
Amparo en revisión 4611/58. La Comercial, S. A., Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.