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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVI, Primera Parte; Pág. 11
AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. EL FALLO PRESIDENCIAL DEBE SER CONSECUENCIA LOGICA DE SUS ANTECEDENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVI, Primera Parte; Pág. 11
Cuando las irregularidades cometidas en el procedimiento trascienden al fallo presidencial, de modo que éste no es el resultado lógico de las actuaciones que son sus antecedentes, por que no responde a la situación de hechos y a la realidad jurídica ahí planteadas, y ni siquiera el informe que sirve de base al dictamen que decide el litigio, coincide con las actas levantadas por el propio comisionado, resultando que la resolución impugnada no concuerda con los antecedentes del caso, ni tampoco corresponde a las diligencias relacionadas en el informe, mismas que, atenta su importancia, deben ser estudiadas y valoradas en su conjunto, no solamente a través de la información proporcionada, como indebidamente se haga; y si además, se añade la violación cometida al procedimiento, por no observarse lo dispuesto en el artículo 319, fracción I, del Código Agrario, al decidir el conflicto, se impone concluir que son fundadas las razones de inconformidad hechas valer contra la resolución reclamada, para el efecto de que se formule un nuevo proyecto de resolución definitiva, previo dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, que deberá someterse a la decisión del C. Presidente de la República, y solucione, con estricto apego a las actuaciones y diligencias practicadas en la primera instancia, así como a las pruebas rendidas por las partes, el conflicto existente entre ambas comunidades.
Precedentes
Juicios de inconformidad 12/47 y 5/48. San Lorenzo Huehuetitlán y San Pedro Techuchulco, Estado de México. 26 de abril de 1966. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Octavio Mendoza González.