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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 635
APELACION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 635
No habiendo entrado el Juez de primer grado al estudio de los elementos de la acción deducida, debe el tribunal ad quem, entrar al examen de ésta, conforme a la naturaleza del recurso de apelación, porque si el inferior se abstiene de examinar la relación controvertida, o dicta una resolución incongruente, corresponde al tribunal de alzada, al reparar el agravio, hacer el examen que el Juez omitió, con plenitud de jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo 2266/54. Gregoria Sánchez. 1o. de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.