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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 46
ARRENDAMIENTO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 46
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, contienen disposiciones semejantes en el sentido de que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, si la pretensión contenida en la demanda recae sobre bienes inmuebles, y que lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, de conformidad con el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es competente para conocer del juicio el Juez del lugar en donde está la casa cuya desocupación y entrega se demandan.
Precedentes
Competencia 36/59. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de la ciudad de México y el Juez Mixto de Primera Instancia de Jojutla, Estado de Morelos. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.