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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 63
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 63
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, el artículo 24, reformado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede considerarse como privativo, puesto que su aplicación es para un número ilimitado e indefinido de personas y para todos los casos indeterminados que se encuentren comprendidos en su texto, de manera que reviste los atributos de generalidad y abstracción que caracterizan a las leyes, para que sean generales. No adolece de falta de generalidad, puesto que la generalidad de una ley se contrae a su indeterminación en relación con las personas a quienes se aplica y según su redacción, comprende a toda clase de comerciantes, que arrienden inmuebles, en relación con su actividad mercantil. Tampoco incurre en falta de equidad, que lo hiciera contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, ni el artículo 149, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ser aplicable para todos los comerciantes que obtengan ingresos provenientes de arrendamiento de inmuebles, cuando tales ingresos se perciban en relación con la actividad mercantil de los causantes. Y esto es evidente, puesto que la cédula I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual está contenida la disposición impugnada, grava los ingresos de quienes ejecuten habitual o accidentalmente actos de comercio (artículo 22), y por tanto, la fuente del tributo lo son los ingresos relacionados con la actividad mercantil.
Precedentes
Amparo en revisión 2143/58. Ramade, S. A. 9 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.