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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 650
PENA, IMPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 650
Si la responsable violó la garantía de tipicidad al clasificar el delito como perpetrado en riña, en la que el quejoso tuvo el carácter de provocado, a pesar de que el caso tiene todos los perfiles de homicidio simple intencional, es incuestionable que al proceder así, lo hizo aplicando en favor del quejoso, como él afirma, el principio jurídico de estar a lo más favorable al reo, y en razón de que el Ministerio Público clasificó el homicidio como perpetrado en riña; por lo que debe concluirse que la pena impuesta como sanción, si no está adecuada al daño, sí corresponde a la clasificación que del delito se hizo el Ministerio Público y que hiciera en uno y otro de los grados de la instancia.
Precedentes
Amparo directo 1767/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.