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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 654
MIEDO GRAVE, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 654
La fracción IV del artículo 15 del Código Penal para el Distrito Federal, que es correlativa de la fracción IV del Código Penal del Estado de Jalisco, tiene una raíz exclusivamente subjetiva, pues se fundamenta como es bien notorio, en las motivaciones psíquicas que impelen la conducta del quejoso transgresor de la norma penal. La persona que se halla inmersa en una situación de miedo grave, pierde la motivación, representación y conciencia normal de sus actos, y cae en un estado de anulación individual, en que los fenómenos de inhibición psíquica alcanzan los centros subcorticales y mencefálicos y producen la dirección autonómica de la conducta. Así cuando el individuo experimenta la invasión absoluta del miedo, la corteza cerebral sufre los efectos de una total inactividad, muerte natural, y surge la liberación incontrolable de los dispositivos y pautas reflejas ancestrales de los centros encefálicos inferiores, en cuyos impulsos motores de extraordinaria violencia no hay modo de interferir, ni desde el campo situacional, ni desde la intimidad personal, y se desencadena la catástrofe. El sujeto no se da cuenta de cuando le ocurren o realiza, algunas vivencias de pesadillas seguidas de rápida amnesia, esto es cuando llega a producirse en el plano consciente. De ahí el extraordinario valor que desde el punto de vista médico y jurídico tiene la confesión del acusado al narrar los momentos estimulantes del hecho.
Precedentes
Amparo directo 2093/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1955. La publicación no menciona la votación. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.