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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 86
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EQUIDAD EN LA IMPOSICION DE LOS IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLV, Primera Parte; Pág. 86
La equidad en la imposición debe referirse, no a todos los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles, sino a la fuente del impuesto que no está constituida por el arrendamiento de inmuebles, sino por la actividad mercantil de quienes lo realicen, y por consecuencia, si la ley de la materia grava en forma igual a todos los comerciantes, sin distinción, que realizan el mismo género de actividades y obtengan la misma categoría de ingresos, es claro que el legislador cumplió con el requisito de equidad, y por tanto, y en estas condiciones no hay contraposición a lo que dispone el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, sino por el contrario, se apega jurídicamente a ella.
Precedentes
Amparo en revisión 5878/59-2a. Fincas e Inmuebles, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.