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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 38
BRACEROS, FRAUDE A LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen L, Primera Parte; Pág. 38
Si ni de las declaraciones de los ofendidos, ni de ninguna otra constancia procesal, aparece que los inculpados hayan hecho gestiones ante la Secretaría de Gobernación para el traslado como braceros de los ofendidos, ni que los acusados hayan hecho alguna gestión ante la Secretaría de Gobernación o ante cualquier autoridad migratoria para el paso de los que habían contratado como braceros el caso no queda comprendido en el artículo 108 de la Ley General de Población, pues si bien es cierto que en el inciso a) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se consideran como delitos del orden federal, los previstos en las leyes federales y en los tratados, y éstos no pueden ser otros que los de carácter internacional a que se refiere la fracción X del artículo 89 de la Constitución Federal, que celebra el presidente de la República con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Senado de la República, sobre contratación en los Estados Unidos de Norte América de trabajadores manuales de nacionalidad mexicana, llamados vulgarmente "braceros" no existe un tratado internacional, sino solamente un acuerdo entre los gobiernos de los dos países, con relación a trabajadores agrícolas, el delito de fraude que denunciaron los ofendidos y que se hizo consistir en que entregaron cierta suma de dinero a los acusados, mediante el engaño de que los hicieron víctimas, haciéndoles creer que les arreglarían fueran enrolados para trabajar como braceros en la vecina nación del norte, no puede tener carácter de delito federal, porque no encaja en el inciso a) fracción I del citado artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni en ningún otro de los incisos de la mencionada fracción, por haber sido ejecutados los hechos por particulares sin violación de ninguna ley federal, dado que se ha demostrado que no es aplicable la Ley General de Población, y no hay perjuicio a la nación; por tanto, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 31/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Valle de Santiago, Estado de Guanajuato y el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato. 22 de agosto de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alberto R. Vela.