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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCV, Primera Parte; Pág. 9
AGRARIO. DELITOS COMETIDOS POR COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCV, Primera Parte; Pág. 9
Si el inculpado manifestó que recibió una cantidad de dinero de la que dispuso en su carácter de presidente de un comité ejecutivo agrario, la circunstancia de que ocupe tal puesto, no significa que tenga el carácter de autoridad; y tampoco se configura ninguno de los delitos previstos por los artículos 353 y 354 del Código Agrario, ni la Federación ha sido sujeto pasivo en la comisión de los hechos delictuosos, por lo que no satisfaciéndose ninguno de los incisos y fracciones especificados en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el delito imputado no es federal, y es la autoridad del fuero común la competente para conocer del proceso respectivo.
Precedentes
Competencia 82/64. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Huejutla, Hidalgo y el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo. 11 de mayo de 1965. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.