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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 22
AGRAVIOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIII, Primera Parte; Pág. 22
Si las afirmaciones contenidas en los agravios de los recurrentes no tienen relación alguna con las consideraciones del fallo combatido, debe estimarse que los referidos argumentos de los promoventes del recurso de revisión, no pueden considerarse como propios y verdaderos agravios, ya que no exponen razonamientos concretos sobre la legalidad de la sentencia recurrida, sino que por el contrario, hacen afirmaciones completamente ajenas a la materia de la propia revisión, y ello es bastante para confirmar la resolución del inferior.
Precedentes
Amparo en revisión 751/57. Ramón Villarreal Garza y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7411/56. José María Cárdenas y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Franco Carreño.
Amparo en revisión 2160/56. J. Pilar Muñoz M. y coagraviados. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XLIX, página 9. Amparo en revisión 2599/56. Genaro Pérez Casas y coagraviados. 11 de julio de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.