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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 727
RIÑA, ELEMENTO SUBJETIVO PRECURSOR DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 727
La modalidad de riña se inicia en el momento en que los protagonistas se cambian injurias acompañadas de ademanes de causarse daño material, y son actos que constituyen el elemento subjetivo precursor de la contienda. Ahora bien, comenzada la riña en su aspecto subjetivo, nada importa que alguno de los contendientes se lance primero al ataque, supuesto que ambos tienen el propósito de causarse daño. Tampoco recibe siempre el título de provocador quien ataca en primer término, porque la provocación nace dentro del cuadro subjetivo.
Precedentes
Amparo directo 2593/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.