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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 10
COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXV, Primera Parte; Pág. 10
Cuando de las constancias de autos aparece que ninguno de los patrones demandados operan en virtud de contrato o concesión federal, por lo que no quedan comprendidos en la excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y si por razón de la materia, dadas sus actividades, no están incluidos en ninguna de las fracciones del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que son las que dan competencia a la Junta Federal, la competencia corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 143/61. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje de Tamauín, San Lis Potosí, la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Valles, San Luis Potosí y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diez en Tamaulipas, Tamaulipas. 21 de noviembre de 1962. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.