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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 727
ROBO, DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 727
El artículo 374 del Código Penal del Estado de Tamaulipas expresa que: en los casos de robo, se presumirá la autoría del delito en quien tuvo, o tenga en su poder la cosa robada, salvo prueba en contrario; no obstante, la fuente de presunción derivada de la tenencia, o la que es igual, de la ocupación y posesión actual y corporal de una cosa, no se configura cuando el acusado solamente acepta el encargo de guardar una cosa que se le confía transitoriamente; porque quien acepta un encargo semejante, no solamente no es poseedor, sino ni siquiera detentador.
Precedentes
Amparo directo 3962/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.