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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 728
ATAQUES A UN GUARDIAN DEL ORDEN PUBLICO, LEGITIMA DEFENSA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 728
Si ante el mandato que un guardián del orden público hace a unas personas para que cesen en su conducta que altera ese orden, éstas reaccionan atacando con grave violencia al guardián llegando inclusive a causarle lesiones con arma blanca y mediante el disparo de una pistola, la lucha que aquel entable para defenderse de sus atacantes, aun cuando sea a base de herirlos con el puñal que quita a uno de ellos, siempre que no se exceda de lo racionalmente necesario, no se puede tomar como constitutiva de riña; en esta figura jurídica las dos partes contendientes están animadas por un propósito ilícito de dirimir mediante la lucha sus diferencias o disgustos, y en el caso a que se atiende el guardián aparece ejercitando una acción plenamente legal, porque trata solamente de repeler el ataque injusto que se le hace; esto significa que en tal situación asiste al acusado la causa de justificación que se conoce con el nombre de legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 2622/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.