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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 729
MINISTERIO PUBLICO, INVASION DE LAS FUNCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 729
La autoridad responsable se excede en su jurisdicción al abordar en su sentencia el estudio de un delito cuando en la litis de la segunda instancia determinada por los agravios que formuló el representante social, no abarcaba ese tema; en consecuencia se ha de reconocer que en cuanto se ha condenado al acusado por aquel delito, el fallo reclamado es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley consignada en el artículo 14 de la Constitución General de la República, y cabe agregar que la irregularidad anotada implica también violación a lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, ya que cuando una autoridad judicial actúa abarcando cuestiones respecto de las cuales no se está ejercitando la acción penal ya se trate de casos de primera instancia en los que el ejercicio de esa acción se hace primero a través de la consignación y posteriormente a través de las conclusiones acusatorias, o bien de asuntos en segunda instancia, en los que tal ejercicio se hace precisamente a través de los agravios que se alegan contra el fallo apelado, en realidad se sustituye al Ministerio Público invadiendo la función, que en exclusiva corresponde a dicha institución, de perseguir los delitos.
Precedentes
Amparo directo 2622/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.