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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 730
DECLARACIONES EXTRAJUDICIALES. EMITIDAS ENTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 730
Las actuaciones que, abierto ya el período de instrucción recabe el Ministerio Público para hacer constar en ellas exposiciones de testigos, no tienen otra significación que la de simples declaraciones extrajudiciales, recabadas por una de las partes en el proceso, pero no por ello dejan de constituir elementos atendibles por el Juez, de la misma manera que habría de atender a manifestaciones escritas que el defensor obtuviera, fuera de juicio, de personas a quien constara algún hecho relacionado con la averiguación, y según será la valoración de ellas, si fueron o no ratificados, ante el juzgador y tomando en consideración también, la relación en que se encuentren con las demás constancias de autos.
Precedentes
Amparo directo 5471/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Mayoría de tres votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Informe 1956, Primera Sala, página 63, tesis de rubro: "MINISTERIO PUBLICO. SIGNIFICACION PROBATORIA DE LAS INFORMACIONES TESTIMONIALES QUE RECIBE DESPUES DEL PERIODO DE AVERIGUACION PREVIA.".