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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 755
PRESUNCIONES, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 755
Encontrarse el día, hora y lugar donde se comete un robo, no significa necesariamente la autoría; la simple tenencia material de cosas robadas, tampoco supone responsabilidad: los antecedentes delictivos, inclusive el casillero judicial, tampoco constituyen medios de convicción sobre el último delito de que se trate. En efecto. Al más honorable puede acontecer que esté cerca de donde se está cometiendo un robo, adquirir sin saber, objetos robados; determinada persona puede en alguna ocasión apartarse de las normas de moralidad delinquiendo, pero también puede volver a ellas por lo cual el antecedente de los archivos judiciales o de polícia no significan siempre la reinterancia. Mas apreciando todos estos indicios o señales en conjunto, acatando principios lógicos en que se sustenta el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del D.F., cuando habla de enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca, sería muy díficil, raro, casi imposible, explicarse en forma distinta a la responsabilidad, la incidencia conjunta de estar cerca del lugar el día y hora del robo, poseer los objetos robados, tener capacidad delictiva derivada de la tradición según las hojas de policía y si a lo anterior agregamos el índice de confesión extrajudicial del acusado, se obtiene un cuadro completo y la convicción perfecta de la responsabilidad de éste, ya que la fe de las presunciones varía hasta lo infinito, según las circunstancias, dándoles su reunión, a menudo, una fuerza de que carecerían completamente si estuvieran aisladas.
Precedentes
Amparo directo 514/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.