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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 756
ESTUPRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 756
Conforme los términos del artículo 246 del Código Penal de Tamaulipas, el estupro consiste en tener cópula con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, presumiéndose éstos últimos elementos en los casos en que la estuprada sea menor de catorce años, y exigiendo la disposición legal de referencia para configurar tal ilícito, el de que la cópula se verifique con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta; pero como se ve, estos últimos elementos intrínsecos de la figura delictiva de que se trata, deben comprobarse fehacientemente por la mujer ofendida para integrar el cuerpo del delito relativo cuando la ley penal aplicable, como sucede en la especie, no acepte ni reconozca presunción alguna, por lo que si en el proceso correspondiente no aparecen acreditados tales elementos, no debe tenerse por comprobado el cuerpo del delito de referencia.
Precedentes
Amparo directo 1136/55. Por acuerdo de la Primer Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.