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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 757
EBRIEDAD, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 757
En lo que ve a esta excluyente de responsabilidad, la misma exige para su operancia que el inculpado al cometer la infracción se halle en un estado de inconsciencia de sus actos determinada por el empleo accidental e involuntario de sustancias tóxicas embriagantes o enervantes y, si en la especie lo único que está acreditado es que el inculpado se encontraba en estado de ebriedad, pero no se llegó a demostrar en forma alguna que esto hubiera sido accidental e involuntario, no se acreditó dicha excluyente.
Precedentes
Amparo directo 2203/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.