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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 85
RIESGOS PROFESIONALES. CONTRATO APLICABLE EN CASO DE INCAPACIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Quinta Parte; Pág. 85
En algunos casos el riego es concomitante al accidente o a la enfermedad y origina desde luego una incapacidad que puede determinarse, o la muerte; en otros casos los efectos se aprecian días, meses o años después, porque en apariencia no se han producido, pero por medios científicos pueden determinarse más tarde, estableciéndose la relación entre la causa generadora y sus consecuencias en el obrero. Consecuentemente, el riesgo se realiza cuando muere el trabajador o, en su caso, cuando se determina la clase de incapacidad que le resultó a consecuencia del accidente o enfermedad profesional. Por tanto, el contrato colectivo que debe aplicarse es aquel que estaba vigente cuando se determinó la incapacidad.
Precedentes
Amparo directo 6094/59. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 1o. de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.