Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803574
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 759
DIVORCIO, CAUSALES DE. INJURIAS GRAVES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 759
Las injurias graves señaladas en la demanda de divorcio, y no otras, son las que deben probarse dentro del juicio, puesto que, aparte de que sería una incongruencia probar otras, lo que la ley persigue es que la contienda se desenvuelva limpiamente, sin sorpresas inesperadas que dejen indefensa a alguna de las partes.
Precedentes
Amparo directo 422/55. María Elena Miranda de Langarica. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.