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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 43
FALTAS DE ASISTENCIA. DEDUCCION DE LAS VACACIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Quinta Parte; Pág. 43
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo autoriza al patrón a deducir del periodo de vacaciones las faltas de asistencia injustificadas del trabajador. Por tanto, si quedó demostrado que además de sus faltas parciales injustificadas, el quejoso tuvo trece completas en el periodo por el que reclamó las vacaciones, contractual y legalmente carecía de derecho a exigirlas y al juzgarlo así la responsable no violó las garantías individuales del propio agraviado.
Precedentes
Amparo directo 4379/59. Mateo Hernández Rodarte. 27 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.