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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
803579
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 45

DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo directo 5179/64. Héctor Pape Robert. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CII, página 35. Amparo directo 333/64. Felipe E. Bartolo Alfonso. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen LXXX, página 49. Amparo directo 5580/62. Adolfo Sobrino Sánchez. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen CII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).". En el Volumen LXXX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".
Registro digital (IUS): 803579