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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 45
DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIV, Cuarta Parte; Pág. 45
Para que prospere la acción de divorcio fundada en la fracción IX del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila, es necesario que se reúnan y prueben los elementos que la constituyen, como son: la existencia del vínculo de matrimonio; la separación del hogar conyugal, por uno de los cónyuges; que esa separación se haya originado por una causa bastante para pedir el divorcio por el cónyuge que se separa, y que la separación se prolongue más de un año, sin que el cónyuge que se separó, haya entablado su respectiva demanda de divorcio.
Precedentes
Amparo directo 5179/64. Héctor Pape Robert. 9 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CII, página 35. Amparo directo 333/64. Felipe E. Bartolo Alfonso. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen LXXX, página 49. Amparo directo 5580/62. Adolfo Sobrino Sánchez. 17 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota:
En el Volumen CII, página 35, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen LXXX, página 49, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".