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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 27
CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, PRINCIPIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CV, Cuarta Parte; Pág. 27
El principio de la congruencia de las resoluciones judiciales se refiere a la concordancia que debe existir entre las pretensiones de las partes, oportunamente deducidas en el pleito, y lo que resuelva el juzgador en relación con dichas pretensiones.
Precedentes
Amparo directo 2014/65. María de Jesús Villalpando Jiménez de Dávila y coagraviados. 9 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.