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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 11
CASO FORTUITO, NO IMPUTABLE AL PATRÓN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 11
El caso fortuito es la expresión de un hecho debido al hombre y que, de acuerdo con la doctrina, se estima como todo suceso independientemente de la voluntad del deudor que no pudo prever, o que, previéndolo, sea inevitable. De manera que probado el caso fortuito como un hecho imprevisible para el patrón en virtud del cual, no puede de momento pagar los salarios, no le es imputable el incumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 874/59. Braulio Galvadón Blanco. 19 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.