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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 42
SUSPENSION. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO. LOCALES DESTINADOS A COMERCIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 42
La Jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que "tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándole perjuicios, no solo económicos, sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo", es aplicable también para los locales destinados a comercios, supuesto que no hace ningún distingo sobre ese particular.
Precedentes
Queja 153/65. Marcos Galindo Veloz. 4 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.