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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 45
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 45
Si los conceptos de violación no se refieren a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya la sentencia constitutiva del acto reclamado, el amparo debe negarse por carecer la Suprema Corte de facultades legales para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los argumentos no impugnados, puesto que de hacerlo equivaldría a que supliera una deficiencia de la queja, no autorizada por el artículo 79 de la Ley de Amparo, que únicamente la permite cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia del Alto Tribunal, o cuando se trata de una queja en materia penal o de la parte obrera en materia de trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, o cuando, tratándose de dicha materia penal, se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.
Precedentes
Amparo directo 5435/62. Manuel Palafox. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXIV, página 26. Amparo directo 8826/61. Maximino Salgado Rivero. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXIV, página 26. Amparo directo 4100/61. Ramón Rivera Vázquez. 1 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen LXII, página 87. Amparo directo 6612/58. Luis Castillo Hernández. 27 de
agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XXXIII, páginas 101 y 121. Amparo directo 1710/59. Manuel Corro y Arenas y coagraviado. 28 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen LXIV, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SINO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.".