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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 27
FALTAS POSTERIORES AL DESPIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 27
No pueden considerarse como faltas injustificadas al trabajo las que según la demandada tuvieron los trabajadores en fechas posteriores a aquella en que dijeron haber sido despedidos, ya que es obvio que en tales días no trabajaron supuesto que afirmaron haber sido despedidos con anterioridad.
Precedentes
Amparo directo 625/60. Juan Pérez García y coagraviados. 25 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.