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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 764
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 764
El artículo 244 del Código Penal del Estado de Michoacán, para tipificar el delito de rapto, exige los siguientes requisitos: I. El apoderamiento de una mujer. II. El empleo ya sea de violencia o engaño, y III. Que sea con el propósito de casarse, o satisfacer un deseo erótico sexual; y el hecho de que la ofendida sea mayor de edad no desfigura el delito de rapto, porque el artículo mencionado, habla sólo de mujer, sin decir que ésta deba ser menor de edad.
Precedentes
Amparo directo 1629/59. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.