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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 765
TESTIGOS, APRECIACION DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 765
Si bien es cierto que el Juez natural puede usar el arbitrio que la ley le concede para apreciar los testimonios y decidir aceptando unos como verdaderos y rechazando otros como falsos, tiene también obligación, de pesar las declaraciones de todos los testigos, examinándolas detenidamente y relacionándolas entre sí con objeto de formar su criterio acerca de quienes han declarado la verdad y quienes no; es decir, tiene la obligación de expresar las razones que tenga para aceptar como mejores los testimonios de unos de los testigos y la de expresar las razones para desechar las de otros y si la autoridad sólo se ocupó de los testigos de cargo, y para nada se refiere a los de descargo, limitándose a decir que los primeros no estuvieron conformes con los segundos, incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 646/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuarto votos. Ponente: Luis Chico Goerne.