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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATOS COLECTIVOS, MODIFICACIÓN DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 13
El contrato debe cumplirse conforme a lo expresamente pactado, sin que pueda ser modificado parcialmente a virtud de acciones individuales ejercitadas por quienes carecen de legitimación, y no cabe duda que aun cuando el representante del comité ejecutivo general del sindicato haya manifestado que hacía suya la demanda de los actores, en realidad esta manifestación la hizo no con el carácter de parte sino por haber sido llamado como tercer interesado a efecto de que dedujera cualquier interés en el conflicto; en otros términos, el sindicato no ha intentado acción alguna tendiente a una modificación del contrato de trabajo en la parte que afecte a los demandantes y por tal razón, es indiscutible que se está frente a una acción individual y no colectiva, por lo que la misma sólo pudo haber sido representada por la organización titular del contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 875/59. Petróleos Mexicanos. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.