Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/803613
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 785
CONFESION DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 785
La Primera Sala de la Suprema Corte estima que cuando las declaraciones de un indiciado coinciden, y por tanto sí corroboran la declaración de los ofendidos, esta circunstancia es bastante para constituir una prueba sobre el hecho cuestionado, sin que tal situación jurídica pierda su valor, por la retractación que con posterioridad haga el procesado de su declaración confesoria, a menos de que éste debidamente justificado el motivo de su retractación, comprobándose fehacientemente el contenido de sus nuevas declaraciones.
Precedentes
Amparo en revisión 7277/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.