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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 785
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 785
El artículo 21 constitucional establece como función del Ministerio Público, la persecución de los delitos, entendiéndose que esta persecución es ante los tribunales; de acuerdo con la teoría del Ministerio Público que indica que una vez puesta en movimiento para el ejercicio de la acción penal la maquinaria judicial en virtud de la función del Ministerio Público, sólo la decisión judicial expresada en una sentencia, puede poner fin al proceso, esto a consecuencia natural directa e ineludible, del principio de la irrevocabilidad que es consustancial de la ejecución del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo en revisión 2505/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.