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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 803615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 786
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 786
Los Jueces Federales, al resolver amparos contra autos de formal prisión, deben preferir el estudio de las violaciones que atañen al fondo del mandamiento reclamado, y examinar los requisitos de forma en caso de encontrar aquellos infundados. De lo contrario se incurriría en el error de tener que otorgar el amparo por una deficiencia de forma a pesar de que en el fondo el mandamiento amerite la concesión total del amparo, con el peligro de que siguiera teniendo fuerza un mandamiento anticonstitucional, de manera que se obligaría a las autoridades responsables a acatar un mandamiento de imposible ejecución, pues no estando comprobado el cuerpo del delito, sería imposible fijar en la resolución judicial dictada en cumplimiento del amparo, las circunstancias de ejecución del delito materia del proceso.
Precedentes
Amparo en revisión 3244/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.